martes, 3 de febrero de 2009

Aprueba el Cabildo de Uman una Ley de Herodes, el Bando de Policia y Buen Gobierno


La creación de un Padrón de infractores del Bando de Policía y Buen gobierno, restricción y multas por lavar vehículos sobre la vía publica, obligación de pintar las fachadas y bardas de las casas cuando menos una vez cada dos años, evitar las fugas de agua potable, devolver el ganado ajeno, estacionar vehículos entorpeciendo el transito sobre las vías de comunicación, dar una bofetada en público, etc. Son varios de los aspectos aprobados en este nuevo Reglamento por el Cabildo de la ciudad de Uman.

En sesión ordinaria, aprobaron también su Gaceta Municipal, su página web y el servicio de internet inalámbrico en el parque central de la ciudad, lo cual se suma a los convenios publicitarios que tiene la administración 2007-2010 con periódicos locales y revistas varias. Todo ello previo a los festejos de la carne, del cual existen reclamos de estudiantes de los Centros Culturales de ser “obligados” a participar todos los días en los bailables.

El artículo 113, referente a faltas e infracciones, destaca faltar el debido respeto a la autoridad, sin mencionarse cuales figuras, hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones, pernoctar en sitios públicos, aprovechar la buena fe de las personas mediante adivinaciones y predicciones, pedir gratificación por la custodia de vehículos estacionados, azuzar a un perro contra otro, o persona alguna, dar una bofetada en público. En tanto, en su artículo 114 sobresalen sanciones por faltas cometidas como son toques de claxon ofensivos, hacer bromas indecorosas, invitar en público al comercio carnal, incitar a menores incapaces a cometer faltas contra la moral, entre otros.

En su artículo 117 y 118, el bando de “buen gobierno” apunta que para el pago de las multas, correspondiente al salario mínimo del estado de Yucatán, se concederá un plazo de hasta tres días si es persona conocida en la comunidad, y por arresto no excederá en ningún caso de 36 horas. Se faculta que solo el presidente municipal podrá “condonar” cualquier sanción impuesta. Se crearía la figura del Juez Calificador para la calificación de las faltas e infracciones, así como el derecho de los vecinos de la ciudad de “denunciar” con base al artículo 23, a los servidores públicos municipales por irregularidades en el desempeño de sus encargos.

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